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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR PROBATORIO DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
Tratándose de un documento privado no redargüido de falso, el Código de Procedimientos Civiles de Nuevo León, a diferencia de lo que ocurre en otras legislaciones, clara y terminantemente dispone, en su artículo 400, relacionado con el 490, que los documentos privados y la correspondencia de uno de los interesados que se presenten por el otro, no necesitarán ser reconocidos por aquél, para hacer fe, aun cuando aparezcan firmados a su nombre, por tercera persona.
Precedentes
Amparo civil directo 5999/34. Villarreal José y coagraviada. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.