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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
DEUDA, EXIGIBILIDAD DE LA. LEGISLACION DE NUEVO LEON.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
De acuerdo con el artículo 1514 del Código Civil del Estado de Nuevo León, se llama exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho; por lo que si de los términos del contrato, se llega a la conclusión de que el mismo no es otro que el de mutuo simple, al mismo es aplicable el artículo 2611 del propio ordenamiento, que previene que el mutuario tiene obligación de restituir en el plazo convenido, otro tanto del mismo género y calidad de lo que recibió.
Precedentes
Amparo civil directo 5999/34. Villarreal José y coagraviada. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.