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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
CANTIDAD O DEUDA LIQUIDA, DETERMINACION DE LA (LEGISLACION DE NUEVO LEON)
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
De acuerdo con el artículo 1513 del Código Civil de Nuevo León, se entiende por cantidad o deuda líquida, aquella cuya cuantía se haya determinado o pueda determinarse dentro del plazo de nueve días, por lo que la acción se ejercita con base en un documento en el que consta la obligación contraída por los demandados, de cubrir determinada cantidad, comprometiéndose a entregar a su acreedor, la posesión definitiva de un terreno de su propiedad, si al vencimiento del plazo no devuelve la mencionada suma, es claro que esta última estipulación sólo implica un derecho de garantía, constituido a favor del acreedor, que en nada altera la esencia de la obligación principal, ni menos puede traer como consecuencia, que la deuda reconocida sea líquida.
Precedentes
Amparo civil directo 5999/34. Villarreal José y coagraviada. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.