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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
RENUNCIAS LEGALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 122
El objeto de la ley, cuando establece que las renuncias que legalmente pueden hacer los contrayentes, no producen efecto alguno si no se expresan, en términos claros y precisos, citándose la disposición cuyo beneficio se renuncia, es impedir la indeterminación de esas renuncias, para evitar abusos, cuando, a consecuencia, de su vaguedad, pudieran hacerse extensibles a casos no previstos por los interesados; y siendo ello así, resulta evidente que para la eficacia de una renuncia, no es necesario citar expresa y numéricamente el artículo o artículos cuyos beneficios se renuncian, sino que basta con hacerlo de una manera clara y precisa, es decir, expresando con exactitud cuál es el derecho renunciado.
Precedentes
Amparo civil directo 5999/34. Villarreal José y coagraviada. 7 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.