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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 167
PROTESTO, EFECTOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 167
Conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el protesto es indispensable para ejercitar la acción cambiaria en vía de regreso, motivo por el cual, cuando aquél no ha sido hecho, se genera la caducidad del título, pero cuando se ejercita la acción cambiaria directa, el protesto sólo es potestativo, y su omisión no puede producir la caducidad de la letra.
Precedentes
Amparo civil directo 3450/35. Vega Carballedo José. 9 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.