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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 211
MUJER CASADA, VALIDEZ DE LOS ACTOS REALIZADOS POR LA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 211
Si conforme a la legislación civil vigente en el Estado de Puebla, la mujer casada necesita la licencia marital para aceptar y ejercer el cargo de albacea, debe suponerse que una vez que la mujer en esas condiciones ha aceptado y ejercido el albaceazgo de una sucesión, estuvo autorizada por su marido, y por lo tanto es innecesaria una licencia especial de éste, para que aquélla comparezca, con el carácter de albacea, en un juicio hipotecario seguido en contra de la sucesión, ya que su intervención en tal juicio, no implica más que el ejercicio de sus funciones de albacea, sin que la alegación del marido de que su esposa carecía de autorización para apersonarse en el juicio testamentario de la sucesión demandada y para desempeñar, por lo tanto, el cargo de albacea que le fue conferido, deba tomarse en consideración para pretender la nulidad del juicio hipotecario, en la parte relativa a la intervención de la albacea, tanto porque no es en ese juicio donde debe decidirse si el cargo de albacea estuvo bien aceptado por la mujer, cuanto si está demostrado que el marido compareció, asistiendo a su esposa, a la junta de herederos de la sucesión en que se dio a conocer el testamento y al albacea nombrado, lo que implica la licencia marital para que interviniera la mujer en dicho juicio y aceptara la herencia, con todas las consecuencias que de tal aceptación jurídica se derivasen, entre ellas, la posibilidad de ser designada más tarde, albacea de la sucesión.
Precedentes
Amparo civil directo 4473/34. Moreno y González Raymundo. 10 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.