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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 241
HIPOTECAS, EJERCICIO DE LAS ACCIONES PERSONALES Y REALES PARA COBRARLAS (LEGISLACION DE YUCATAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 241
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 596 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Estado de Yucatán, el ejercicio de la acción personal no extingue la real ni, consiguientemente, la garantía de que se deriva, lo que se corrobora por lo dispuesto por los artículos 599 y 600 del propio ordenamiento, que definen las acciones principales y las incidentales, incluyendo en estas últimas, las que nacen de una obligación que garantiza otra, como la fianza, de prenda o de hipoteca, respecto de las cuales se declara que, extinguida la acción principal, no puede hacerse valer en juicio la incidental, y que al contrario, extinguida la segunda, puede ejercitarse la primera, de todo lo cual se infiere lógicamente, que el ejercicio de la acción personal no extingue la real de garantía, ni menos aún la preferencia en el pago, que se deriva de la existencia de la garantía real de hipoteca.
Precedentes
Amparo civil directo 4664/34. Quijano Boho Arcadio. 11 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.