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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 286
AGRAVIOS, FALSEDAD DE LA EXPRESION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 286
Si en virtud de un peritaje, se prueba que la firma que aparece como del apelante, en el escrito de expresión de agravios, no es auténtica, tal escrito contiene una falsedad, que aunque no pueda considerarse punible, lo priva de eficacia jurídica, y que sólo podría considerársele como cualquier gestión oficiosa, mediante la confirmación o ratificación; pero si esto se hace después del término en que debió expresarse agravios, el escrito es ineficaz y en consecuencia procede declarar sin materia el recurso.
Precedentes
Amparo civil directo 1130/33. Saunders de Meyer Katherine C. 13 de julio de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.