Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358331
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 294
SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 294
Conforme al artículo 170 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción V del artículo 107 constitucional, la autoridad responsable mandará suspender la ejecución de la sentencia reclamada en amparo directo, y para que la suspensión surta efectos, debe otorgarse caución bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a tercero, como lo ordena el artículo 173; por tanto, si el quejoso ofrece caución hipotecaria y le es aceptada y se manda otorgar la escritura correspondiente, la suspensión no surte efectos hasta que se otorgue la escritura.
Precedentes
Queja en amparo civil 189/36. Parlange viuda de Núñez Martha. 13 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.