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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 311
SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 311
Por sentencia definitiva debe entenderse, para los efectos del amparo directo, la que define una controversia en lo principal, estableciendo el derecho, en cuanto a la acción y a la excepción que hayan motivado la litis contestatio, y siempre que respecto de dicha sentencia, no proceda recurso ordinario alguno por el que pueda ser modificada o reformada.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2563/35. Bessette Leo. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.