Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358335
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 314
MANDAMIENTO JUDICIAL ILEGAL, RECURSO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 314
Cuando se pronuncia un mandamiento judicial en desacuerdo con las disposiciones legales que deban observarse al dictarlo, no puede decirse que el mismo sea nulo, sino que es contrario a las normas jurídicas que regulan la materia, y este defecto puede subsanarse mediante los recursos que la ley confiere a las partes, y cuando no existan éstos, y el auto sea de tal naturaleza que tenga efectos definitivos, mediante el amparo indirecto a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5289/35. Faillebin Pablo. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.