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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 327
INTERVENCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 327
Durante la vigencia de la Ley Orgánica de los Tribunales del Fuero Común en el Distrito y Territorios Federales de 31 de diciembre de 1928, que solamente consideraba como auxiliar de la administración de justicia, a los síndicos e interventores de un concurso, la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia sostuvo la tesis de que los cargos de interventor, depositario judicial, síndico y otros análogos, se ejercen por una delegación de la autoridad y no exclusivamente en virtud de reclamaciones jurídicas de carácter privado; y que si el poder público designa esas personas, puede removerlas y vigilar su manejo y que debe reputarse que los actos ejecutados por esos administradores judiciales, no son actos de simples particulares, sino que se ejercen por un órgano del poder público y que se pueden suspender los actos no consumados, y aun el manejo de esos administradores. Ahora bien, con mayor razón, en la actualidad en que la Ley Orgánica de los Tribunales establece el carácter de auxiliares de la administración de justicia para los depositarios e interventores, independientemente de continuar reconociéndoles tal carácter a los síndicos e interventores de concursos y quiebras, debe sustentarse igual criterio. Por otra parte, los actos de los interventores son de tracto sucesivo, susceptible de suspensión, y ésta debe concederse, con los requisitos pertinentes, para el efecto de que cesen en sus funciones.
Precedentes
Queja en materia civil 304/36. Sociedad "S. Rodríguez y Hermano". 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 378, segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 229, de rubro "INTERVENCION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.".