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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358340
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 374
COSA JUZGADA EN MATERIA PENAL, SUS EFECTOS EN LOS JUICIOS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 374
La doctrina se manifiesta conforme con que la cosa juzgada en materia penal, surta efectos en los juicios civiles, atendiendo a que la función jurisdiccional del Estado es única, y su división en materia civil y criminal, obedece a cuestiones de orden para la especialización de las personas a quienes se encomiendan tales actividades; pero esta división nunca puede tener como resultado el absurdo en que se incurriría al admitir que lo establecido o juzgado por una autoridad del orden penal, no surtiera efecto alguno en los juicios en materia civil, ya que, esencialmente, los fenómenos jurídicos de la cosa juzgada, tienden, sobre todo, a evitar que una misma cuestión se lleve al conocimiento de las autoridades judiciales, en diversas ocasiones; pero esta tesis general tiene infinidad de distingos, por la diversidad de aspectos con que se presentan las diversas cuestiones jurídicas surgidas entre particulares, ya que un proceso criminal puede concluir reconociendo la existencia del delito, sin establecer la responsabilidad del acusado; declarar la inexistencia del hecho delictuoso, o la prescripción de la acción penal, y es por ello que cuando se trata de establecer los efectos que ha de producir la cosa juzgada en materia penal; en relación con los juicios civiles, debe estudiarse concreta y específicamente la cuestión planteada, a efecto de dilucidar el alcance de la declaración del Juez penal, en el juicio civil.
Precedentes
Amparo civil directo 4978/35. Chapa Felipe A. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1696, tesis de rubro "COSA JUZGADA.".
Tomo XXV, página, 1768, tesis de rubro "COSA JUZGADA.".
Tomo LXXXVII, página 2173, tesis de rubro "COSA JUZGADA EN MATERIA PENAL.".