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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358341
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 375
OBLIGACIONES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 375
El reconocimiento de una deuda implica la admisión de una entrega anterior, de cantidades en numerario, o de cosas en especie, que constituye al que reconoce, en la obligación de pagar la cantidad recibida o en la que se hayan estimado los objetos que se le entregaron; de tal manera que nada interesa para la eficacia de la obligación exigida, cual haya sido la causa remota del adeudo, cuando se está en presencia de una manifestación de voluntad, evidenciada en una escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 4978/35. Chapa Felipe A. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.