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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 382
MEDIOS DE APREMIO, SOBRESEIMIENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 382
Para interpretar el artículo 3008 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, debe tenerse en cuenta que este precepto se encuentra colocado en el título segundo de la tercera parte del libro cuarto, que se refiere a las disposiciones reguladoras del Registro Público de la Propiedad; que esta institución es de interés público, porque sus disposiciones tienden a la determinación objetiva de los titulares de bienes raíces o derechos reales impuestos sobre ellos, y responde a la necesidad del bienestar público, de coordinar los intereses de los particulares sobre tales bienes y derechos reales; que la segunda parte del mencionado precepto, al estatuir que las autoridades sobreseerán en los procedimientos de apremio en los casos de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimientos de apremio contra bienes o derechos reales determinados, inmediatamente que consten en autos, por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, sobre que tales bienes o derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento, a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción como causahabiente de la que aparece como dueña en el registro, establece una disposición de carácter procesal, pues lo único que hace es introducir en los procedimientos comunes, un medio de garantizar los derechos de los titulares de bienes raíces o de derechos reales debidamente inscritos en el Registro Público, más obvio y eficaz que los procedimientos de tercería, consignados tanto en el Código de Procedimientos Civiles como en la ley mercantil; pero todas estas circunstancias no desvirtúan ni invalidan la de que el propio precepto debe entenderse en el sentido de que el legislador lo consignó en la ley, para ser aplicado en los casos en que las inscripciones del Registro Público de la Propiedad fueran preexistentes al acto judicial, por el que se limitan los derechos del titular, y para cuando esa inscripción fuera indubitable.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5717/35. Trueba Alberto. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.