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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 394
AGRAVIOS EN LA SEGUNDA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 394
El artículo 705 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, previene que en caso de que el apelante omitiera, en el término de ley, expresar agravios, se tendrá por desierto el recurso, haciendo la declaración correspondiente el tribunal, a petición de parte. este precepto constituye una limitación a la regla general contenida en el artículo 133 del propio ordenamiento, que dispone que una vez concluidos los términos fijados a la parte, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejercitarse, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa; ambas disposiciones legales están indicando que aun cuando haya transcurrido el término concedido para la expresión de agravios, si la parte apelada no promueve la deserción del recurso, el apelante está en posibilidad de hacer esa expresión, sin que pueda aplicársele la sanción a que se refiere el artículo 705 citado, porque la misma se aplica únicamente en presencia de la actividad procesal de la contraparte, la que, al no ejercitarse, permite presentar los agravios después de concluido el término concedido.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6585/34. Kolff Gerardo C. 15 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.