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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 511
TESTIGOS, RAZON DEL DICHO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 511
No es exacto que la razón del dicho consiste en que el testigo declare que le consta el hecho, por haberlo visto personalmente, pues en tanto que la fracción III del artículo 346 del Código Federal de Procedimientos Civiles, exige que el testigo declare de ciencia cierta, la fracción IV del propio precepto previene que dé fundada razón de su dicho, lo cual indica que se trata de requisitos diferentes.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6584/35. Morales viuda de Alvarez Francisca. 22 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.