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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 545
APELACION, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 545
Aun cuando el artículo 689 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, previene que pueden apelar, además del litigante que ha recibido algún agravio, y de los terceros que han salido a juicio, los demás interesados a quienes perjudique la resolución, debe tenerse en cuenta que tal prevención hace referencia indudablemente, a personas que han intervenido en el procedimiento, aunque sin el carácter de parte, pero sí con interés jurídico, como sucede tratándose de los terceros coadyuvantes y, en general, en los casos de intervención adhesiva u obligada de que hablan los procesalistas, pero no cuando la cosa juzgada establecida por la sentencia, no puede alcanzar a un extraño, y que no puede tener, por lo mismo, interés alguno para apelar.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6595/35. Padró Jaime. 23 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.