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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 632
COSTAS, RECURSOS EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 632
Las resoluciones que en materia de costas dicta un tribunal superior, en un juicio mercantil, no pueden tener recurso alguno, ya que el artículo 1343 del Código de Comercio, previene que la sentencia de segunda instancia causará ejecutoria, atendiendo, principalmente, al tribunal que las dicta, y aun cuando en la legislación común de una entidad federativa, exista el recurso de súplica, tal legislación no puede tener aplicación en asuntos de naturaleza mercantil, porque el Código de Comercio no establece dicho recurso y las leyes comunes sólo pueden ser supletorias de las mercantiles, en cuanto no contraríen el sistema establecido por éstas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1185/35. Gutiérrez Heriberto. 25 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.