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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358355
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 633
SUPLICA, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 633
El libro quinto del Código de Comercio, que trata de los juicios mercantiles y de los procedimientos de esta índole, sólo establece, independientemente de la denegada apelación, los recursos de que tratan los capítulos XXIII, XXIV, XXV y XXVI del título primero del propio libro, y que son los de aclaración de sentencia, apelación y casación, no existiendo, en consecuencia, el de súplica; y aun cuando la ley reglamentaria del juicio de amparo, de 18 de octubre de 1919, estableció en el título segundo, capítulo primero, dicho recurso, y lo reglamentó, sólo dio competencia para conocer del mismo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y no a los tribunales del fuero común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1185/35. Gutiérrez Heriberto. 25 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.