Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358358
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 649
INQUILINATO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 649
La Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, al establecer que es de interés público el arrendamiento de predios destinados a establecimientos escolares, tuvo indudablemente la intención de dar a estos establecimientos, franquicias y protección, mediante la reducción, mediante la reducción del tipo o importe ordinario de las rentas; en los términos establecidos por la propia ley, con el fin de fomentar la creación o instalación de escuelas, de facilitar su funcionamiento y procurar que el costo de la educación no gratuita, fuera más asequible a los habitantes de dicha entidad, pero sin que en la propia ley se advierta el propósito de abolir el derecho a la libre contratación; por lo que, cuando, de hecho, las partes han convenido en que se pague una renta y no se ha hecho constar en el contrato, que el edificio va a ser destinado al establecimiento de una escuela, no puede después alegarse esta circunstancia, para pretender la reducción de las rentas ya caídas y cubiertas, cuando el arrendatario, al celebrar el contrato, no invocó los beneficios de la ley; y cuando el propósito del decreto de referencia, es que las personas que tienen la intención de fundar un establecimiento escolar, puedan constreñir al propietario para la celebración del contrato, cuando se resista a celebrarlo, en los términos de la misma ley; pero si el arrendatario, voluntariamente no se acogió a esa disposición legal, y en el contrato no se consiguió el destino de la finca y aun se cumplió por cierto tiempo con el mismo, sin reclamar su modificación, no puede servir de fundamento la propia ley, para legitimar la inobservancia del contrato, a pretexto de que la renta es excesiva. El inquilino podrá acogerse a las disposiciones de la ley y obtener la modificación del contrato; pero mientras ello no sea así, y no consignándose en él el destino de la finca, invocado como causa para obtener la reducción de las rentas, el incumplimiento del mismo, da necesariamente lugar a su rescisión.
Precedentes
Amparo civil directo 4307/35. Muñoz Gildardo. 27 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.