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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 653
CONTRATOS, FORMALIDADES EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 653
Los requisitos que fija el artículo 1322 del Código Civil de 1884, para la validez de los contratos, deben ser conjuntivos, o sea, que no basta una sola de las condiciones que expresa (plazo y cuantía), para que deba constar el contrato por escrito; pues tal artículo debe ser interpretado conforme al sistema consensual de la contratación, establecido en el propio código, de acuerdo con el cual, los contratos se perfeccionan por el mutuo acuerdo de las partes, sin necesidad de fórmula alguna exterior, las que sólo se requieren para la validez de la obligación, cuando están especialmente prescritas por la ley, para determinada clase de contratos.
Precedentes
Amparo civil directo 1163/34. Vizcarra Francisco M. 28 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.