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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358362
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 675
ALIMENTOS PARA LA MUJER EN LOS CASOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 675
Cuando el divorcio haya sido pedido por mutuo consentimiento, la mujer, no puede ejercitar el derecho establecido en el artículo 101 de la Ley de Relaciones Familiares, para exigir alimentos del marido, porque esta disposición presume la culpabilidad del deudor alimentista, que no puede existir tratándose de divorcio voluntario.
Precedentes
Amparo civil directo 6935/35. Barragán Glafira Amelia. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 242, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 179, de rubro "ALIMENTOS A LA MUJER EN LOS CASOS DE DIVORCIO, CARACTER VITALICIO DE LAS PENSIONES DE.".