Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358362
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
358362
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 675

ALIMENTOS PARA LA MUJER EN LOS CASOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 675

Precedentes

Amparo civil directo 6935/35. Barragán Glafira Amelia. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 242, sexta tesis relacionada con la jurisprudencia 179, de rubro "ALIMENTOS A LA MUJER EN LOS CASOS DE DIVORCIO, CARACTER VITALICIO DE LAS PENSIONES DE.".
Registro digital (IUS): 358362