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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358369
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 754
PAGARES PERJUDICADOS, ENDOSO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 754
El Código de Comercio en sus artículos 480 y 549, no autoriza, sino antes bien prohibe, en términos precisos y absolutos, el endoso de los pagarés perjudicados, carácter que según los artículos 493 y 549 del propio ordenamiento; tienen los documentos que no fueron oportunamente protestados; y el endoso que se hace en estas condiciones, carece de toda validez y eficacia legales, pues según el artículo 7o. del Código Civil, aplicado supletoriamente, lo que se hace contra el tener de las leyes prohibitivas, se encuentra afectado de nulidad.
Precedentes
Recurso de súplica 76/31. Betanzo Gabriel. 1o. de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.