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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 855
PODERES, REGISTRO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 855
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que para que haya obligación de registrar los poderes otorgados por una sociedad mercantil, es condición indispensable que dichos poderes sean generales, debiendo considerarse con tal carácter, los que no se refieren a un negocio especial o a varios específicamente designados, sino los que dan para gestionar todos los de un ramo determinado; jurisprudencia que ha sido declarada en el sentido de que poderes generales sujetos a registro, son aquellos que, otorgados por un comerciante o por una sociedad mercantil, confieren facultades amplísimas para la administración y ejecución de actos de comercio, en representación del poderdante, y para el efecto de que tal representación sea conocida del medio en que opera el representante por la publicidad del registro; pero no pueden conceptuarse como poderes generales sujetos a registro, aquellos que se otorgan para efectos netamente jurídicos, como son los mandatos para pleitos y cobranzas, porque éstos se refieren a actos del mandatario, que no tiene el carácter de mercantiles y, por lo mismo, no pueden ser regidos por las disposiciones de la ley mercantil, sino que son actos de carácter civil, que pueden realizarse cumpliéndose con los requisitos y condiciones establecidas en la ley común, ya que los mismos se constriñen a una especie de negocios, que no abarcan o comprenden todas las actividades mercantiles del mandante, único caso en que el registro del poder se hace necesario, según la jurídica y racional interpretación del artículo 21, fracción VII, de la ley mercantil.
Precedentes
Amparo civil directo 1151/37. José Sainz y Compañía, en Liquidación Judicial. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.