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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 857
JUECES DE PAZ, RECEPCION DE LAS PRUEBAS ANTE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 857
Aun cuando los procedimientos de la justicia de paz están inspirados en una violenta y expedita administración de justicia, tales disposiciones no pueden interpretarse hasta el grado de olvidar los principios fundamentales del procedimiento judicial, el cual ha de decidirse con vista de las pruebas que rindan las partes; por lo que si éstas, observando las formalidades establecidas por la ley, hacen el ofrecimiento de pruebas respectivo durante la celebración de la audiencia, el Juez debe recibirlas, y de acuerdo con las mismas, pronunciar su resolución, en los términos de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3482/35. Rojas viuda de Cardoso Lucrecia. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.