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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 864
INCOMPETENCIA, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 864
La suspensión debe negarse contra la resolución de segunda instancia que confirma la de primera, en la cual el Juez se declaró incompetente para conocer de un juicio de interdicción, por tratarse de un acto declarativo, que no tiene efectos de ejecución, inmediata, puesto que únicamente se declaró la incompetencia para conocer de un juicio y que es nulo todo lo actuado y, además, por ser un acto de carácter negativo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3757/36. Bringas de la Torre Juan. 1o. de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.