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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358379
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 867
LETRAS DE CAMBIO, A ELLAS NO SON APLICABLES LAS DISPOSICIONES DE LA LEY CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 867
Si bien es cierto que el cumplimiento voluntario de un convenio y su ratificación por una de las partes, cuando faltan requisitos de forma o solemnidades, extingue la acción de nulidad, también lo es que sólo son aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho común, cuando no hay disposición expresa en el Código de Comercio, por lo que existiendo en éste, preceptos que reglamentan de una manera completa los contratos relativos a las letras de cambio, no puede pretenderse que las mismas se rijan por las disposiciones del Código Civil.
Precedentes
Recurso de súplica 12/22. García Villarreal José. 7 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.