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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 907
JUICIO EJECUTIVO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 907
Desde el momento en que el demandado contesta la demanda ejecutiva, confesando deber realmente las prestaciones que se le cobran, se establece, sin género de duda la procedencia de la vía intentada, ya que de no haber estado conforme, en esta ocasión, con la naturaleza ejecutiva del documento, hubiera apelado del auto de ejecución, u opuesto la excepción correspondiente, por lo que al abandonar estas defensas, es claro que queda precluída la firmeza del juicio ejecutivo, y no puede revivirse la controversia en cuanto a su legitimidad, en etapas posteriores del mismo procedimiento, ni aun reclamando como agravio en segunda instancia, la declaración de procedencia de la vía que consintió, por no haberla atacado en su oportunidad.
Precedentes
Amparo civil directo 2636/33. Cabrera viuda de Olvera Dominga, sucesión de. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.