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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 913
HIPOTECAS, DIVERSAS VIAS EN QUE PUEDE EXIGIRSE SU PAGO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 913
Al establecer el artículo 1024 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, que el acreedor hipotecario puede intentar el procedimiento privilegiado que le da su crédito, el ejecutivo o el ordinario, no quiso plantear el dilema para el demandante, en el sentido de que pudiera elegir entre la acción real que le da el primero de los indicados procedimientos, o la acción personal, de acuerdo con los demás; pues tal interpretación de ningún modo sería jurídica, porque los juicios ejecutivos también pueden intentarse en persecución de una acción real, y ninguna ley establece que esta clase de derechos puedan alcanzarse mediante el ejercicio exclusivo de la vía hipotecaria, aun cuando sea cierto que en este último juicio, sólo puede ventilarse la acción real que deriva de la hipoteca.
Precedentes
Amparo civil directo 10985/32. Rojo de Pumares Soledad. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.