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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 914
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 914
La institución mexicana del Registro Público de la Propiedad, no se estableció para titular el dominio de los inmuebles inscritos, como sucede en otras naciones, en las que se lleva un registro-título; por lo que las personas adquirentes de un inmueble embargado, están sujetas a las contingencias de la firmeza de la orden de cancelación; de tal modo que si al resolverse la alzada se revoca dicha orden, el efecto de tal revocación es el que se revive el embargo, retrotrayendo su vigencia, hasta el día en se dictó la orden revocada, sin que tenga importancia alguna el hecho de que la apelación se haya admitido tan sólo en el efecto devolutiva.
Precedentes
Amparo civil directo 10985/32. Rojo de Pumares Soledad. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.