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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 914
TERCERIAS, NATURALEZA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 914
El artículo 902 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, define la tercería como el procedimiento que se sigue cuando una persona se presenta a deducir una acción distinta de la que se debate entre otras dos, en el correspondiente juicio que la ha provocado, sin que pueda afectar este postulado, el hecho de que la controversia se hubiere suscitado porque una de las partes en el juicio, vendió el bien secuestrado, ocultando intencionalmente el gravamen que pesaba sobre sí mismo, pues esta característica circunstancial, no puede influir en la naturaleza del procedimiento introducido, no definirlo como una categoría procesal diversa del juicio incidental de tercería.
Precedentes
Amparo civil directo 10985/32. Rojo de Pumares Soledad. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.