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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 923
OBLIGACIONES EN MONEDA FIDUCIARIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 923
Si en el documento que sirve de base a la acción, se establece que el deudor recibió el préstamo en billetes de banco, es absurdo exigirle que demuestre ese elemento, por más que la ley requiera, según su letra, la prueba respectiva, ya que el espíritu de tal disposición, es el de que quien alega en su favor haber recibido especies fiduciarias lo demuestre, siempre que haya duda sobre el particular.
Precedentes
Amparo civil directo 11392/32. Zepeda Edmunda. 8 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.