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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 934
CONCESIONARIO CARACTER DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 934
No puede estimarse como concesionario a quien, en virtud de la cesión de unos derechos sobre exploración y explotación del subsuelo se limita a solicitar la confirmación de aquéllos, toda vez que la concesión iba imbíbita en los derechos cedidos, circunstancia que le imponía la obligación de que, al terminar el contrato respectivo, devolviera el cedente la cosa cedida, puesto que la terminación del contrato no implica la caducidad de la concesión, pues unos y otros derechos son distintos.
Precedentes
Recurso de súplica 152/33. San Pedro Eduardo M. 8 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfredo Iñárritu. Relator: Octavio M. Trigo.