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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 953
FIANZA Y CONTRAFIANZA EN AMPARO, DIRECTO, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 953
El artículo 128 de la Ley de Amparo, de manera precisa determina, que el Juez de Distrito fijará el monto de la garantía y contragarantía a que se refieren los artículos 125 y 126; es decir, cuando se conceda la suspensión con fianza; artículo que es aplicable también a las autoridades responsables tratándose de amparo directo.
Precedentes
Tomo XLIX, página 2285. Indice Alfabético. Queja 277/36. Clemente de Trigueros Estéfana. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 953. Queja en amparo civil 233/36. Sodi Manuel. 11 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.