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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 954
DEMANDA DE AMPARO, QUE DEBE HACERSE CUANDO EN ELLA NO SE SEÑALAN CLARAMENTE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES:
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 954
Si de los términos de la demanda no aparece claramente especificado, si la autoridad responsable es un Juez titular o el ejecutor, el Juez de Distrito, antes de dar entrada a la demanda, debe mandarla aclarar; pero si así no lo hace y la autoridad a quien se pidió el informe, contestó no haber dictado el acto reclamado, sino el ejecutor, en ese caso se ha establecido la práctica de que, o bien la autoridad que recibe la copia de la demanda, la pasa a la que efectivamente dictó el auto reclamado, o bien el Juez de Distrito ordena que se corra el traslado de la demanda a la autoridad de quien emana el acto; y así esta práctica no está fundada en precepto legal, alguno, militan en su apoyo la equidad de un elevado espíritu de justicia, teniendo en consideración la finalidad del juicio de amparo y las graves consecuencias que se irrogarían al agraviado, con la falta de emplazamiento de la autoridad responsable; sin que pueda sostenerse que lo correcto es que el quejoso se desista del juicio y entable otro en contra de la autoridad que apareciere haber ordenado al acto reclamado, porque se perdería el término legal para la interposición del juicio constitucional.
Precedentes
Queja en amparo civil 288/36. Cortina Solórzano José. 11 de agosto de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.