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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 978
POSESION, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 978
Si el acto reclamado es la posesión de una finca y aparece que ya fue dada, la suspensión debe negarse por tratarse de actos consumados; sin que obste en contrario, que a quien se dio la posesión, deberá percibir los productos del inmueble objeto de aquélla, porque esos actos son ejecutados o tienen relación con un particular, mas no con la autoridad, porque entonces se podría alegar que se trataba de actos de tracto sucesivo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5542/35. Fernández de Lara Agustina. 12 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.