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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 992
NOTIFICACIONES POR EL BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 992
No hay disposición legal que establezca que los actuarios o encargados de hacer las notificaciones, cuando algún litigante no designe casa en el lugar del juicio, para que tenga verificativo aquélla, no puedan hacer éstas por el Boletín Judicial o por cédula, como lo ordena el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, sino hasta que el Juez del conocimiento, por providencia expresa, lo mande hacer así; porque estableciendo ya la ley respectiva, la forma en que ha de notificarse a los litigantes, es indudable que los actuarios, sin necesidad de mandato expreso del Juez o tribunal respectivo, deben hacer las notificaciones, sujetándose a la forma que para el caso consigna el capítulo V, título segundo, del ordenamiento citado.
Precedentes
Amparo civil directo 7200/35. Santos César. 13 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.