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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1023
EMBARGANTES, DERECHOS DE LOS EN CASO DE REMOCION DEL DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1023
Si el embargante usó del derecho que le otorga el artículo 1392 del Código de Comercio, nombrado bajo su responsabilidad, al depositario de los bienes embargados, el hecho de que éste haya dado lugar a su remoción, no afecta en modo alguno aquel derecho, ya ejercitado legalmente, tanto menos, cuanto que el interesado está en la posibilidad de volver a usarlo, no obstante el nombramiento de depositario hecho por la autoridad judicial, en favor de otra persona, o haciendo que esta última cumpla estrictamente con su deber.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1774/35. Gómez Romero Carlos. 14 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.