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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1249
NULIDADES, EFECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1249
En nuestro derecho positivo, las nulidades no surten su efecto ipso facto e ipso jure, sino que aun las absolutas necesitan ser declaradas por decisión judicial, la cual no puede dictarse sino a petición especial y concreta de parte, y mientras tal decisión no exista, el acto respectivo debe reputarse válido y surtir todos sus efectos legales.
Precedentes
Amparo civil directo 4019/29. Martínez Gil Manuel. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.