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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1249
NULIDAD, NATURALEZA DE LA EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1249
No es verdad que por ser perpetua la excepción de nulidad, pueda la misma alegarse como agravio en la segunda instancia, porque es obvio que el carácter perpetuo de la aludida excepción, sólo significa que nunca prescribe, y que está permanentemente en el patrimonio de su titular, pero no que éste pueda hacerla valer en cualquier estado del juicio en que se le demanda, con relación al acto o contrato que estima nulo, pues la ley procesal, que es de orden público, ha estatuido definida y claramente, que constituye una excepción perentoria, y éstas deben ser opuestas en la contestación a la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 4019/29. Martínez Gil Manuel. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.