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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1248
ESCRITURAS PUBLICAS, REQUISITOS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1248
Las disposiciones de la ley civil, acerca de que los instrumentos públicos hacen prueba plena cuando están otorgados con arreglo a derecho, no alude a los requisitos intrínsecos del contrato otorgado, sino solamente a los formales de toda escritura pública.
Precedentes
Amparo civil directo 4019/29. Martínez Gil Manuel. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.