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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1249
RESCISION DE CONTRATOS, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1249
Si no se prueba que el testimonio exhibido como base de la acción, carece de plena fuerza probatoria, es procedente decretar la rescisión del contrato respectivo, cuando se comprueba que el demandado dejó de cumplir con sus obligaciones, caso en el que está expedita la acción del actor, para pedir la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios.
Precedentes
Amparo civil directo 4019/29. Martínez Gil Manuel. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.