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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1265
APELACION, DESISTIMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1265
El desistimiento de la apelación no puede considerarse como un desistimiento de la acción, desde el momento en que deja viva y firme la sentencia de primera instancia, que tiene que ser ejecutada en sus términos, sin que tampoco pueda reputarse como un desistimiento de la demanda, dado que ya no está en la posibilidad del apelante, volverla a intentar en ninguna otra ocasión, ni ante ninguna otra autoridad, por lo que debe estimarse que lo dispuesto por el artículo 34 del Código de Procedimientos Civiles, no tiene aplicación en la segunda instancia de los juicios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7286/35. Román Jesús y coagraviado. 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.