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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1267
LIQUIDACION JUDICIAL, AVALUO DE LOS BIENES EN LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1267
La circunstancia de que la escritura de una sociedad en liquidación, mande que los liquidadores deban valuar, de mutuo acuerdo, los bienes pertenecientes a la misma, no implica que se señale a tales bienes, el valor que arbitrariamente se les ocurra a los liquidadores, pues éstos deben tener en cuenta el valor real de los mismos, atendiendo a sus condiciones propias, y al precio comercial de que gocen.
Precedentes
Recurso de súplica 167/28. Sociedad "J. de Pau e Hijos". 22 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.