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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1309
TITULOS DE CREDITO, CADUCIDAD DE LOS, POR FALTA DE PROTESTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1309
La falta de acción por omisión de protesto, constituye propiamente la caducidad que expresamente permite oponer la fracción X del artículo 8o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, y tal excepción beneficia al girador, no obstante lo dispuesto en el artículo 87 de la misma ley, toda vez que su obligación es en vía de regreso, y está, por lo mismo, comprendida en las prevenciones del artículo 160 del propio ordenamiento; pues la caducidad de la acción cambiaria en vía de regreso, por falta de protesto, se produce también respecto del girador y sin necesidad de que éste pruebe haber hecho la provisión que exigía el artículo 532, fracción III, del Código de Comercio.
Precedentes
Amparo civil directo 1072/34. Pazos Sosa Fernando. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.