Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/358409
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1310
TITULOS DE CREDITO, CADUCIDAD DE LOS, POR FALTA DE PROTESTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1310
La responsabilidad que contra el girador establece el artículo 87 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, sólo subsiste cuando se reúnen los requisitos que la propia ley establece para conservar la acción contra el propio girador, entre los que se cuenta el protesto, y aun cuando pudiera aceptarse que la falta de éste, ameritara negar la entrada a la demanda y aun recurrir el auto de ejecución, no por ello el demandado pierde su derecho de hacer valer la excepción derivada de esa falta, excepción que puede oponer con toda oportunidad, al contestar la demanda, ya que a ello lo faculta expresamente la fracción X del artículo 8o. de la citada ley.
Precedentes
Amparo civil directo 1072/34. Pazos Sosa Fernando. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.