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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1315
PRESCRIPCION MERCANTIL, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1315
Como la prescripción no es un derecho adquirido sino hasta que se consuma, la ley puede variar el tiempo requerido para la misma, mientras aquélla está en curso, respetando tan sólo, como lo hacen los Códigos Civiles del Distrito y Territorios Federales y de Veracruz, la significación o representación alícuota del tiempo transcurrido: esto es, el tiempo corrido debe conservar la misma representación que tenga en el total requerido para prescribir, cualquiera que sea ese total; pero una vez expedida la nueva ley, sólo es necesario que transcurra el tiempo que falte para cumplir el nuevo total, sin que valga afirmar en contrario, que las nuevas disposiciones no afectan a las relaciones creadas durante el imperio de la ley anterior, ni que la nueva ley no interrumpe el curso de la prescripción, porque el respeto a los derechos que pudieran haberse adquirido por el transcurso de parte del tiempo requerido por la ley anterior, está logrado con el reconocimiento que de dicho tiempo transcurrido representa la parte alícuota proporcional respectiva, en el término nuevo, y computar el término posterior a la expedición de la nueva ley, con sujeción a los preceptos de ésta, es decir, sin referencia al aumento o disminución que correspondería, en la proporción del término nuevo, respecto del antiguo, no implica una interrupción del término de la prescripción, sino una simple modalidad en el cómputo de su término, que es lícita, por decretarse para el tiempo no transcurrido.
Precedentes
Amparo civil directo 6757/34. Minvielle Carlos. 25 de agosto de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.