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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1324
REMATES, CUANDO PROCEDE EL AMPARO TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1324
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que el amparo, tratándose de remate, sólo procede contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo; pero esa jurisprudencia se refiere a las partes en el juicio del orden común correspondiente, mas no tiene aplicación tratándose de los terceros extraños.
Precedentes
Queja en amparo civil 166/36. González Campos Eduardo. 25 de agosto de 1936.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.