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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 358412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1324
QUEJA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIX; Pág. 1324
Si se promueve queja contra un Juez de Distrito, por haber concedido la suspensión provisional en un amparo, y con posterioridad se negó la suspensión definitiva, la queja resulta improcedente por falta de materia.
Precedentes
Queja en amparo civil 166/36. González Campos Eduardo. 25 de agosto de 1936.Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.